A efectos postales, la notificación tiene la consideración de carta certificada con dos intentos de entrega a domicilio y se cursa acompañada de aviso de recibo o con PEE.
La admisión podrá realizarse en cualquier oficina de la red, salvo que se trate de una remesa masiva, en cuyo caso se realizaría en un punto de admisión masiva. El remitente será siempre una administración pública o judicial y presentara los envíos acompañados de una relación por duplicado.
En el anverso de cada uno de los envíos constaran los siguientes datos:
El procedimiento de admisión es similar a la admisión de certificados: si el cliente tiene contrato con Correos (que es la situación más habitual) se diferirá el pago del importe; si el cliente no tiene contrato, pagara el importe del servicio en el momento de la admisión.
Se emitirá siempre factura como justificante de pago, no entregándose ticket de compra al depositante. La factura de envíos admitidos en oficina bajo la modalidad de notificación se realizara, siempre, a favor del organismo remitente de los mismos, nunca a favor de empresas, entidades o particulares distintos de aquellos que figuren como remitentes de los envíos.
Siempre que el depositante de los envíos solicite factura a favor de empresa, entidad o particular diferente del remitente, o ticket de compra como justificante del pago de los envíos, estos serán admitidos como carta certificada con acuse de recibo, en modo alguno como notificación.